CONTRATOS DE FORMACIÓN

    Los contratos de formación son una modalidad de contrato en el que existen grandes bonificaciones para la empresa y también para el trabajador. El principal objetivo de estos tipos de contratos es que el trabajador adquiera la formación específica relativa a una profesión. Con dicho contrato los trabajadores tienen la oportunidad de aprender un oficio en su puesto de trabajo, adquiriendo una formación tanto teórica como práctica. En Ybea Group nos encargamos de que esa relación empresario-empleado sea satisfactoria y cumpla los objetivos de ambas partes. Concretamente nos encargamos de:

    • Gestión, recepción y procesamiento de datos
    • Realizar el envío de material formativo a la empresa
    • Generar los recibos y facturación a las empresas
    • Gestión con la dirección provincial del SEPE/SAE de los contratos y su formación
    • Impartición y tutorización de los cursos.

    A continuación puede obtener más información sobre los contratos de formación, sus características, ventajas y especialidades.

    Contratos de Formación

    Periodo de Pruebas

    El contrato de formación presenta un periodo de prueba para el trabajador, en el que será de dos meses excepto si el convenio especifica otro periodo.

    Salario

    El salario, en ningún caso podrá ser inferior a la proporción de trabajo efectivo sobre el salario mínimo Interprofesional. (SMI para el año 2017: 707,70 €/mes).

    Ocupación

    El papel que desempeñará el trabajador estará relacionado directamente con su puesto de trabajo, sin tener que desempeñar otras acciones que no tengan una relación directa con el puesto a realizar.

    Control

    El trabajador tendrá asignado un tutor en el mismo centro de trabajo durante la vigencia del contrato con la capacitación o experiencia suficientes para realizar dicha tarea.

    Tu Formación Recompensada

    Ventajas de los Contratos en Formación

    Coste Cero en los seguros sociales: Las pymes podrán bonificarse al 100% la cuota de la seguridad social si no tienen, por lo que no tendrán que pagarla. Las empresas con más de 250 trabajadores podrán bonificarla al 75%.

    Coste Cero en la formación: Las empresas podrán bonificarse el 100% de la formación que recibe este trabajador.

    Jornada completa: En el primer año se dedicará de la jornada que se establezca el convenio, un 75% al trabajo y al menos un 25% a la formación. Durante los dos años siguientes, los topes se establecerán en el 85% (trabajo efectivo) y el 15% (formación).

    Duración: mínima de 1 año y  máxima de 3, aunque en algunos convenios colectivos se establece una duración mínima de 6 meses. Existe la posibilidad de establecer al inicio un período de prueba de 2 o 6 meses, según la titulación de los trabajadores o las características de la empresa.

    Incentivos a la transformación de contratos de 1.800 € y 1500 €: si a la finalización del contrato o prórroga se decide hacer indefinido ese contrato, se obtiene una bonificación durante tres años de 1800€ en el caso de tratarse de una mujer y 1.500€ si se trata de un hombre.

    La cotización a la S. Social será fijada y reducida, sólo 79,58 €/mes.

    El autónomo puede contratar a sus hijos e hijas como trabajadores aunque vivan con él, siempre que sean menores de 30 años. Habría una bonificación del 100% de las cuotas.

    Bonificación del curso: Dichos trabajadores pueden bonificarse del curso de formación con edad de hasta 30 años. La realización del contrato proporcionaría una reducción del 100% de las cuotas de la seguridad social.

    Prestación y subsidio por desempleo: También habrá una acción protectora de la seguridad social en la que se otorgará una prestación y subsidio por desempleo.

    Certificado de profesionalidad: El trabajador también obtendrá a partir de este contrato, la formación para la obtención del Certificado de profesionalidad del empleo en el que se le haya realizado el contrato, además de la propia inserción laboral y formación profesional para jóvenes sin experiencia y sin titulación.

    Posibilidad de contratación: El trabajador tiene la posibilidad de contratación de hasta tres años.

    • Albañil
    • Alfarero-ceramista
    • Barnizador-Lacados de muebles y/o artesanía de madera
    • Cajero de comercio
    • Camarera de pisos (hostelería)
    • Camarero, en general
    • Cantero artesanal de mármol o piedra
    • Carnicero para la venta en comercio
    • Carpintero, en general
    • Chapista-pintor de vehículos
    • Cocinero, en general
    • Conductor-operador de excavadora (movimiento de tierras)
    • Cosedor de prendas de peletería, a mano
    • Cristalero de edificios
    • Dependiente de comercio, en general
    • Diseñador Gráfico
    • Electricista de fabricación industrial
    • Electricista de mantenimiento y reparación, en general
    • Electricista y/o electrónico de automoción, en general
    • Electrónico de mantenimiento y reparación industrial
    • Empleado administrativo de contabilidad, en general
    • Empleado administrativo comercial, en general
    • Empleado administrativo de los servicios almacenamiento y recepción
    • Empleado administrativo, en general
    • Encofrador
    • Entrevistador/Encuestador
    • Esteticista
    • Ferrallista
    • Fontanero
    • Fotógrafo, en general
    • Grafista-Maquetista
    • Gobernanta (hostelería)
    • Instalador-ajustador de instalaciones de refrigeración y aire acondicionado
    • Instalador-ajustador de máquinas y equipos industriales, en general
    • Instalador electricista de edificios y viviendas
    • Jardinero, en general
    • Marroquinero artesanal
    • Mecánico-Ajustador del automóvil, en general (turismos y furgonetas)
    • Mecánico de mantenimiento industrial
    • Modista
    • Montador de grandes estructuras metálicas, en general
    • Operador de máquina impresora offset, en general
    • Operador de planta química
    • Operador-grabador de datos en ordenador
    • Operador de máquinas para la transformación de plástico y caucho
    • Operador Tornero-Fresador (Fabricación)
    • Panadero
    • Pastelero
    • Peluquero unisex
    • Personal de limpieza o limpiador, en general
    • Pintor y/o empapelador
    • Platero
    • Programador de aplicaciones informáticas
    • Recepcionista-Telefonista en oficinas, en general
    • Recepcionista de hotel
    • Secretario, en general
    • Solador-Alicatador, en general
    • Soldador de estructuras metálicas ligeras
    • Soldador de estructuras metálicas pesadas
    • Tapicero de muebles
    • Techador en pizarra
    • Técnico de mantenimiento y reparación de aire acondicionado y fluidos
    • Técnico en sistemas microinformáticos
    • Técnico en publicidad y/o relaciones públicas
    • Tejedor en telar manual, en general
    • Trabajador en la producción de plantas hortícolas
    • Vendedor Técnico, en general