Contratos de formación y aprendizaje en la empresa
Cuando una empresa opta por llevar a cabo un contrato de formación a un trabajador suelen surgir muchas dudas intentaremos responder todas las preguntas sobre el contrato de formación y aprendizaje que nos han solicitado nuestros clientes antes de iniciar este tipo de contratación.
¿Qué son los contratos de formación y aprendizaje?
Los contratos para la formación y aprendizaje son un tipo de contratación que combina empleo y formación. Promovidos por el gobierno, como medida para incentivar el empleo entre jóvenes, estos contratos tienen como finalidad que el trabajador adquiera formación específica en relación con una profesión. De esta manera, se compatibiliza una formación teórica con una formación práctica y se consigue aprender un oficio en el puesto de trabajo.
Si deseas ampliar más información puedes consultar nuestro apartado sobre el contrato de formación.
¿Cuál es la norma que regula los contratos para la formación y el aprendizaje?
Para saber con exactitud cuáles son los requisitos legales por los que se rigen los contratos para la formación y aprendizaje, debemos dirigirnos al RDL 3/2012 de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, donde se establecen las bases del contrato para la formación y el aprendizaje y busca fomentar la inserción laboral de jóvenes menores de 30 años.
Así mismo, es el RD1529/2012 en que desarrolla con mayor profundidad esta modalidad contractual, definiendo los requisitos legales del mismo; siendo desarrollados los aspectos formativos del mismo en la Orden ESS/2518/2013.
¿Cuál es la duración de este tipo de contratos?
La duración permitida para este contrato a partir de la reforma realizada es de 3 años, salvo que el convenio indique otra duración. El contrato para la formación deberá realizarse con un mínimo de 1 año, sin embargo por convenio se podrá fijar una duración inferior, siendo el periodo mínimo de 6 meses.
Se podrá llevar a cabo hasta 2 prórrogas para poder agotar la duración máxima, pudiendo hacerse por periodos de 6 meses.
¿Cuánto tiempo se dedica a la formación y cuánto tiempo es para el trabajo?
El primer año de contrato de formación y aprendizaje se destinará un mínimo de un 25% de la jornada laboral a la formación y el restante, será dedicado para el desarrollo de actividades en la empresa (75% como máximo). Para el segundo y tercer año, se modifica la distribución y se dedica a formación un mínimo de un 15% y el resto a trabajo efectivo (85% como máximo). El número de horas destinado a la actividad laboral o formativa vendrá determinado por las horas fijadas por Convenio Colectivo.
¿Qué requisitos debe cumplir un trabajador en un contrato de formación y aprendizaje?
- Edad comprendida entre los 16 y los 25 años, con posibilidad de ampliación a menores de 30 años hasta que la tasa de desempleo en España sea menor al 15%. No hay límite de edad para los contratos de formación para personas con discapacidad o colectivos de exclusión social.
- No tener estudios relacionados con el puesto de trabajo (universitarios, FP o Certificado de Profesionalidad).
- Estar inscrito en la Oficina de Empleo como desempleado, al menos un día.
- Disponer de unas competencias tecnológicas mínimas para realizar formación online y acceso a internet.
- Para determinadas ocupaciones deberá presentar una acreditación mínima de ESO o bachiller, sólo cuando proceda (Certificados de nivel 2 o 3).
- Debe estar comprometido con la realización de la formación.
¿Qué ventajas tiene para el empresario contratar bajo un contrato de formación?
- Coste Cero en las cuotas a la Seguridad Social. Las Pymes tendrán una reducción del Coste de la Seguridad Social en un 100%. En el caso de aquellas empresas con más de 250 trabajadores, la deducción será del 75%.
- La Formación se bonificará en su totalidad. Este programa formativo no tiene ningún coste para la empresa.
- Salario en proporción al tiempo de trabajo efectivo, máximo 75% el 1º año y máximo 85% el 2º y 3º año.
- Reducción de las Cuotas a la Seguridad Social cuando decida transformar el contrato en indefinido por importe de 1.500€ cada año durante los 3 primeros, y 1.800€ en el caso de mujeres.
- Bonificación extra en concepto de tutorización de entre 60€-80€ al mes.
Si deseas conocer más ventajas, consulte nuestro apartado sobre todas las ventajas de este tipo de contratos.
¿Qué ventajas tiene para el trabajador este tipo de contratación?
- Se combina la formación con el empleo.
- La acción protectora de la Seguridad Social comprenderá todas las contingencias, situaciones protegibles y prestaciones
- Derecho a la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.
¿Qué ocurre si no realizamos la formación durante el contrato de formación?
Según lo estipulado en el artículo 16 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, la actividad formativa vinculada al contrato de formación es de carácter obligatorio. Esto supone que la no realización de las actividades formativas suponga una falta grave al trabajo llegando a ser, incluso, motivo de despido disciplinario.
En una misma empresa, ¿Cuántos contratos para la formación y aprendizaje se pueden llevar a cabo al mimsmo tiempo?
La ley no establece ningún límite a la contratación de empleados bajo esta modalidad por lo que la empresa puede celebrar tantos contratos como necesite. No obstante, estaremos siempre dispuestos a lo estipulado en los convenios colectivos.
¿Es posible al contratación a tiempo parcial?
Según se establece en el apartado 2 del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, no es posible concertar contratos para la formación y el aprendizaje a tiempo parcial. Los contratos de formación se realizan a tiempo completo.
¿El trabajador se puede dar de baja temporal por incapacidad durante el contrato de formación y aprendizaje?
Tal y como señala el apartado 2 del artículo 2 de la Ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, en el contrato de formación y aprendizaje no se contabilizan las pausas derivadas de incapacidades temporales, riesgos de embarazo o lactancia, maternidad, adopción o acogimiento por lo que, si el empleado se da de baja por alguna de estas razones, el tiempo que no esté realizando sus tareas no será contabilizado.
Ejemplo: Un alumno con un contrato de 1 año que a los 4 meses solicita una baja por incapacidad temporal de 1 mes, cuando se incorpore de nuevo al trabajo seguirá teniendo 8 meses de contrato.
¿Se pueden realizar horas extras?
Bajo esta modalidad de contrato no es posible llevar a cabo la realización de horas extras por parte del empleado.
¿Se puede hacer otro contrato para la formación y el aprendizaje si el trabajador ha estado con anterioridad en formación?
Si se trata de la misma ocupación se podrá realizar el contrato siempre y cuando el trabajador no haya agotado la duración máxima en una ocupación. Así, podrá realizarse el contrato por el tiempo que le reste al trabajador, siempre que disponga de un periodo igual o superior a 12 meses.
Si se trata de una ocupación distinta, el empresario puede contratarlo de nuevo por el período máximo permitido.
Para mayor información se puede consultar el, artículo 2, apartado 2, letra b) de la Ley 3/2012, de 6 de Julio, de Medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
Si durante el contrato de formación, el trabajador cumple 30 años, ¿qué ocurre?
No pasa nada si durante el desarrollo del contrato de formación y aprendizaje, el trabajador cumple la edad máxima estipulada por ley. Lo que importa es que el alta inicial se lleve a cabo antes de los 30 años.
¿Existen bonificaciones para la empresa si se prentende contratar al trabajador una ve finalizado su contrato de formación?
Si una vez finalizado el contrato de formación y aprendizaje, la empresa decide contratar de manera indefinida al trabajador, tiene estas ventajas y beneficios económicos:
- Se obtendrán 1.500 € anuales, durante un periodo máximo de tres años si la persona contratada es un hombre.
- Se obtendrán 1.800 € anuales, durante un periodo máximo de tres años si la persona contratada es una mujer.
En el caso en que los contratos de formación se conviertan en contratos indefinidos, pero a media jornada, la cuantía de la reducción será proporcional a la jornada de trabajo.
Bajo esta modalidad contractual, ¿se puede trabajar en horario nocturno?
Las empresas que decidan contratar bajo esta modalidad deben tener en cuenta que el trabajador no puede llevar a cabo trabajos nocturnos ni rotativos. Podrá trabajar hasta las 22h, pero a partir de esa hora y hasta las 6h de la mañana no estará permitido.
Los periodos de prueba, ¿son posibles en un contrato de formación?
En los contratos de formación y aprendizaje, el periodo de prueba es el mismo que en el resto de las modalidades de contrato. No se observa ninguna peculiaridad. Ahora bien, si al finalizar el contrato el trabajador continúa en la empresa, no podrá pactarse un nuevo periodo de prueba y se computará a efectos de antigüedad la duración del contrato.
¿Se puede disfrutar de vacacionnes durante la realización de un contrato de formación?
Sí, durante el desarrollo de un contrato para la formación y aprendizaje los trabajadores tienen los mismos derechos que en el resto de las modalidades de contrato. En este sentido, se está a lo dispuesto en los convenios colectivos de cada sector y a lo que se marque en el contrato, y siempre de acuerdo con lo estipulado en el art. 38 del Estatuto de los Trabajadores. Este artículo, indica que el periodo vacacional anual no podrá ser inferior a treinta días naturales; ni tampoco podrá ser sustituido por compensación económica
¿Tiene finiquito este tipo de contrato?
Según los estipulado al Artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores, se trata de una modalidad contractual como cualquier otra en este sentido, por lo que, en el momento de la finalización del contrato, el empleado debe recibir su finiquito. El importe de este se obtendrá en relación con:
- El salario que corresponde a los días del mes que se haya trabajado.
- Los días de vacaciones que no se hayan podido disfrutar y la prorrata de las pagas extraordinarias, si corresponde.
¿Se tiene derecho a paro en el contrato de formación?
Como en el resto de las modalidades de contrato, el trabajador tiene derecho a las prestaciones por desempleo en función de sus cotizaciones ya que, además de recibir formación teórica y práctica retribuida, también cotiza para la jubilación y por desempleo.
Si estás interesado en conocer más sobre la normativa de los contratos de formación así como su aplicación en su empresa, puede contactar con nosotros a través de nuestro teléfono 952275086 o envía un correo a formacion@ybeagroup.com, te respoderemos lo más pronto posible.