Auditorías externas
A los efectos previstos en el apartado anterior, las empresas de hasta 50 trabajadores cuyas actividades no estén incluidas en el anexo I que desarrollen las actividades preventivas con recursos propios y en las que la eficacia del sistema preventivo resulte evidente sin necesidad de recurrir a una auditoría por el limitado número de trabajadores y la escasa complejidad de las actividades preventivas, se considerará que han cumplido la obligación de la auditoría cuando cumplimenten y remitan a la autoridad laboral una notificación sobre la concurrencia de las condiciones que no hacen necesario recurrir a la misma según modelo establecido en el anexo II, siempre que la autoridad laboral no haya aplicado lo previsto en el apartado 4 de este artículo. El documento de notificación lo tienen disponible en nuestra plataforma. La autoridad laboral registrará y ordenará según las actividades de las empresas sus notificaciones y facilitará una información globalizada sobre las empresas afectadas a los órganos de participación institucional en materia de seguridad y salud.Art. 29 RD 39/97.
Formación a los trabajadores
La formación […] deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores. Art. 19 ley 31/95
La formación a los trabajadores debe incluir formación general en materia de prevención de riesgos y formación y adiestramiento específico de su puesto de trabajo. (A veces esta formación puede ser impartida por el mismo proveedor de equipos, máquinas, etc.).
La ley establece que el formador debe ser al menos técnico intermedio en prevención de riesgos laborales y que puede ser personal propio de la empresa (preferiblemente los mandos intermedios) o un servicio de prevención ajeno.
La formación específica para los trabajadores debe ofrecerse a los trabajadores antes de que ocupen su puesto de trabajo y debe incluir todo el adiestramiento, las prácticas y la información necesarias que le permitan desarrollar su actividad con seguridad.
Asimismo la formación debe actualizarse, siempre que los procedimientos de trabajo varíen o se introduzcan nuevos equipos de trabajo que los trabajadores deban aprender a manejar. (Formación continua).
Cuando el empresario asume personalmente la actividad preventiva de su empresa o designa un trabajador para ello, es más que conveniente que se encargue de las tareas informativas y formativas de los trabajadores que tiene a su cargo. Esto es debido a que las instrucciones ofrecidas a un trabajador por un superior jerárquico siempre son más motivadoras, ya que por su proximidad al trabajador va a ocuparse del seguimiento de su actividad y va a ser el primer juez de ella y sus resultados. (Guía de buenas prácticas sobre Información y formación de los trabajadores y las trabajadoras en Prevención de Riesgos Laborales).
Recurso preventivo
[…] el empresario podrá asignar la presencia de forma expresa a uno o varios trabajadores de la empresa que, sin formar parte del servicio de prevención propio ni ser trabajadores designados, reúnan los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios en las actividades o procesos a que se refiere el apartado 1 y cuenten con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel básico. Art. 32 bis ley 31/95
Nuestra plataforma le permite gestionar el nombramiento del recurso preventivo en caso necesario, incluyendo el modelo del Acta de Nombramiento y la posibilidad de administrar toda la documentación generada desde la propia plataforma.
Información a los trabajadores
De acuerdo con la legislación española, los trabajadores deben recibir de la empresa información sobre:
1.- Los riesgos para su seguridad y salud, tanto los que afectan a la empresa en su conjunto como los específicos de cada puesto o función.
2.- Las medidas y actividades de prevención y protección aplicables a esos riesgos. Esta información se entrega mediante el documento de Información para los Trabajadores que genera nuestra plataforma a partir de la evaluación de riesgos.
3- Las medidas adoptadas y las acciones previstas en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación, en las distintas situaciones de emergencia. Esta información aparece en el Plan de Prevención y debe ser conocida por todos los trabajadores
4.- Los agentes químicos peligrosos presentes en el lugar de trabajo. Se deben entregar a los trabajadores las FICHAS DE SEGURIDAD DE LOS PRODUCTOS.
5.- Las condiciones y forma correcta de utilización de los equipos de trabajo
6.- Los riesgos contra los que protegen los equipos de protección individual Se debe entregar a los trabajadores información escrita con las instrucciones claras de uso de cualquier equipo de trabajo (se complementa esta información con la formación y las prácticas necesarias).Art. 18 ley 31/95.