PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

    En Ybea Group tenemos muy presente la legislación de riesgos laborales a la hora de gestionarlas.

    La Prevención de Riesgos Laborales tiene como finalidad que la empresa realice un conjunto de actividades con la finalidad de anticiparse a cualquier riesgo que se pueda producir en el trabajo. Esto hace que una legislación aplicada correctamente permita que se produzca dicha anticipación, en la que se pueda adoptar una serie de medidas que harán que se prevea un accidente laboral.

    La PRL se basa en estas ideas:

    • Un accidente laboral no es un suceso inevitable, algo que suceda irremediablemente, por casualidad o “porque tenía que pasar”. Un accidente laboral es la manifestación de que algo no ha ido bien en el desarrollo de una tarea, de que ha habido un fallo.
    • Si la tarea está bien estudiada de antemano, sabiendo cómo hay que hacerla y qué medios hay que emplear, también se podrán prever los riesgos que puedan aparecer.

    En Ybea Group gestionamos la legislación vigente en la gestión de riesgos laborales, proporcionando consultoría y ejecuciones para cumplir la legislación. Para obtener información más detallada sobre la prevención de riesgos laborales y su normativa puede descargar el documento del Boletín Oficial del Estado (BOE):

    Documentación necesaria para un sistema preventivo

    1. El Plan de prevención de riesgos laborales es la herramienta a través de la cual se integra la actividad preventiva de la empresa en su sistema general de gestión y se establece su política de prevención de riesgos laborales. El Plan de prevención de riesgos laborales debe ser aprobado por la dirección de la empresa, asumido por toda su estructura organizativa, en particular por todos sus niveles jerárquicos, y conocido por todos sus trabajadores herramienta a través de la cual se integra la actividad preventiva de la empresa en su sistema general de gestión y se establece su política de prevención de riesgos laborales.

    2. El Plan de prevención de riesgos laborales habrá de reflejarse en un documento que se conservará a disposición de la autoridad laboral, de las autoridades sanitarias y de los representantes de los trabajadores, e incluirá, con la amplitud adecuada a la dimensión y características de la empresa, los siguientes elementos:[….]

    3. Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del Plan de prevención de riesgos laborales son la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva, que el empresario deberá realizar en la forma que se determina en el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en los artículos siguientes de la presente disposición.Art. 2 RD 39/97

    Con nuestra plataforma, puede diseñar un Plan de Prevención totalmente personalizado. Simplificación documental y exención de auditoría externa para empresas de hasta 50 trabajadores. Las empresas de hasta 50 trabajadores que no desarrollen actividades del anexo I podrán reflejar en un único documento el plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva.Añadido por RD 337/2010.

    Nuestra plataforma genera toda la documentación de forma simplificada.

    El empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores.

    Igual evaluación deberá hacer con ocasión de la elección de los equipos de trabajo, sustancias o preparados químicos o el acondicionamiento de los lugares de trabajo.

    La evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido.

    Nuestra plataforma incluye el módulo de evaluación de riesgos por actividades, con tipificación de factores de riesgo y medidas preventivas (conforme a los cuestionarios de evaluación publicados por el INSHT (Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo) que le permitirán realizar evaluaciones de riesgos (genéricas y por puestos de trabajo) de una forma muy intuitiva, ágil y práctica.

    Los resultados de las evaluaciones se documentan:

    Documento de evaluación de riesgos (tantas evaluaciones como sean necesarias)

    Fichas informativas para los trabajadores (personalizadas para cada uno)

    • Planificación de la actividad preventiva (art. 16 apdo 2. a) LPRL)

    Si los resultados de la evaluación pusieran de manifiesto situaciones de riesgo el empresario deberá realizar las actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar los riesgos. Dichas actividades serán objeto de planificación por parte del empresario, incluyendo para cada actividad preventiva el plazo para llevarla a cabo, la designación de responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución.

    El empresario deberá asegurarse de la efectiva ejecución de las actividades preventivas incluidas en la planificación efectuando para ello un seguimiento continuo para ello.(art. 16 apdo 2. b) ley 31/95).

    Nuestra plataforma genera el documento de planificación de las actividades preventivas y le permite actualizar y gestionar su sistema preventivo de forma continua.

    El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.

    Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento.

    De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

    La vigilancia de la salud de los trabajadores, así como aquellas otras actividades preventivas no asumidas personalmente por el empresario, deberán cubrirse mediante el recurso a alguna de las restantes modalidades de organización preventiva previstas en este capítulo (art. 11 RD 39/97).Art. 20 RD 39/97

    Concretamente la vigilancia de la salud la ofrecen los Servicios de Prevención Ajenos (SPA) y las Sociedades de Prevención que muchas mutuas disponen y que actúan como SPA.

    Se deberá tener en cuenta que en el contrato se deberá consignar específicamente qué funciones preventivas NO ESTÁN INCLUIDAS en el concierto dado que el empresario realiza la actividad preventiva con SUS PROPIOS RECURSOS.

    Auditorías externas

    A los efectos previstos en el apartado anterior, las empresas de hasta 50 trabajadores cuyas actividades no estén incluidas en el anexo I que desarrollen las actividades preventivas con recursos propios y en las que la eficacia del sistema preventivo resulte evidente sin necesidad de recurrir a una auditoría por el limitado número de trabajadores y la escasa complejidad de las actividades preventivas, se considerará que han cumplido la obligación de la auditoría cuando cumplimenten y remitan a la autoridad laboral una notificación sobre la concurrencia de las condiciones que no hacen necesario recurrir a la misma según modelo establecido en el anexo II, siempre que la autoridad laboral no haya aplicado lo previsto en el apartado 4 de este artículo. El documento de notificación lo tienen disponible en nuestra plataforma. La autoridad laboral registrará y ordenará según las actividades de las empresas sus notificaciones y facilitará una información globalizada sobre las empresas afectadas a los órganos de participación institucional en materia de seguridad y salud.Art. 29 RD 39/97.

    Formación a los trabajadores

    La formación […] deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores. Art. 19 ley 31/95

    La formación a los trabajadores debe incluir formación general en materia de prevención de riesgos y formación y adiestramiento específico de su puesto de trabajo. (A veces esta formación puede ser impartida por el mismo proveedor de equipos, máquinas, etc.).

    La ley establece que el formador debe ser al menos técnico intermedio en prevención de riesgos laborales y que puede ser personal propio de la empresa (preferiblemente los mandos intermedios) o un servicio de prevención ajeno.

    La formación específica para los trabajadores debe ofrecerse a los trabajadores antes de que ocupen su puesto de trabajo y debe incluir todo el adiestramiento, las prácticas y la información necesarias que le permitan desarrollar su actividad con seguridad.

    Asimismo la formación debe actualizarse, siempre que los procedimientos de trabajo varíen o se introduzcan nuevos equipos de trabajo que los trabajadores deban aprender a manejar. (Formación continua).

    Cuando el empresario asume personalmente la actividad preventiva de su empresa o designa un trabajador para ello, es más que conveniente que se encargue de las tareas informativas y formativas de los trabajadores que tiene a su cargo. Esto es debido a que las instrucciones ofrecidas a un trabajador por un superior jerárquico siempre son más motivadoras, ya que por su proximidad al trabajador va a ocuparse del seguimiento de su actividad y va a ser el primer juez de ella y sus resultados. (Guía de buenas prácticas sobre Información y formación de los trabajadores y las trabajadoras en Prevención de Riesgos Laborales).

    Recurso preventivo

    […] el empresario podrá asignar la presencia de forma expresa a uno o varios trabajadores de la empresa que, sin formar parte del servicio de prevención propio ni ser trabajadores designados, reúnan los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios en las actividades o procesos a que se refiere el apartado 1 y cuenten con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel básico. Art. 32 bis ley 31/95

    Nuestra plataforma le permite gestionar el nombramiento del recurso preventivo en caso necesario, incluyendo el modelo del Acta de Nombramiento y la posibilidad de administrar toda la documentación generada desde la propia plataforma.

    Información a los trabajadores

    De acuerdo con la legislación española, los trabajadores deben recibir de la empresa información sobre:

    1.- Los riesgos para su seguridad y salud, tanto los que afectan a la empresa en su conjunto como los específicos de cada puesto o función.

    2.- Las medidas y actividades de prevención y protección aplicables a esos riesgos. Esta información se entrega mediante el documento de Información para los Trabajadores que genera nuestra plataforma a partir de la evaluación de riesgos.

    3- Las medidas adoptadas y las acciones previstas en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación, en las distintas situaciones de emergencia. Esta información aparece en el Plan de Prevención y debe ser conocida por todos los trabajadores

    4.- Los agentes químicos peligrosos presentes en el lugar de trabajo. Se deben entregar a los trabajadores las FICHAS DE SEGURIDAD DE LOS PRODUCTOS.

    5.- Las condiciones y forma correcta de utilización de los equipos de trabajo

    6.- Los riesgos contra los que protegen los equipos de protección individual Se debe entregar a los trabajadores información escrita con las instrucciones claras de uso de cualquier equipo de trabajo (se complementa esta información con la formación y las prácticas necesarias).Art. 18 ley 31/95.

    PREVENIR Y EVALUAR = EVITAR RIESGOS