Tarjeta T.P.M. y sus ventajas

Los Trabajadores del sector Metal que NO desarrollan su actividad en obras de construcción y trabajan el metal deben adquirir la tarjeta de profesional del metal (TPM). Ésta se aplica a todas las actividades del sector Metal que se encuadran en el convenio de la Industria, la Tecnología y los Servicios del Sector Metal.

Desde el 1 de octubre de 2017, los empresarios deben adaptarse paulatinamente para proporcionar a cada trabajador, en cumplimiento de su deber de protección, una formación en materia de Prevención de Riesgos Laborales, conforme a lo recogido en el CEM.

La Formación mínima en prevención de riesgos laborales de los trabajadores del Sector el Metal es la siguiente:

  • Formación a directivos 6h. de duración
  • Formación a trabajadores que desempeñan sus tareas en oficinas 6h. de duración
  • Formación de trabajadores de oficios del área de producción y/o mantenimiento. Esta formación oscila entre los 8h-12h-20h. de duración en función a la tarea que se desarrolla.
  • Formación de trabajadores con funciones preventivas de nivel básico. La formación oscila entre 20-30-50 h. de duración.
  • Formación de trabajadores con funciones preventivas de nivel básico 4h. de duración.

La formación debe ser impartida en centros autorizados para la formación en riesgos laborales. Se establece una acción de reciclaje formativo para todos los trabajadores, consistente en 4 horas de formación, que serán impartidas periódicamente cada 3 años o cuando el trabajador haya estado alejado del sector al menos durante un año de manera continuada. En este último supuesto la formación será impartida con carácter previo a su incorporación.

La Tarjeta Profesional del Sector del Metal (TPM) es el documento expedido por la Fundación del metal para la Formación, Cualificación y Empleo – FMF, que constituye la forma de acreditar:

· La formación específica recibida por el trabajador en materia de prevención de riesgos laborales.

· La categoría o grupo profesional y los periodos de ocupación en las distintas empresas en las que vaya ejerciendo su actividad.

· La formación de todo tipo recibida por su titular.

Podrán solicitar la Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del Metal los trabajadores en alta, o en situación de incapacidad temporal, que presten sus servicios en las empresas encuadradas en los sectores de actividad establecidos. El coste de la tramitación y emisión de la TPM correrá a cargo de la empresa donde preste sus servicios el trabajador.

Asimismo, podrán solicitar la Tarjeta los trabajadores en desempleo de los sectores señalados, siempre que tengan acreditados, al menos, treinta días de alta, en el período de treinta y seis meses inmediatamente anteriores a la solicitud.

Será requisito imprescindible para la obtención de la Tarjeta haber recibido, al menos, el curso inicial mínimo en materia de prevención de riesgos laborales para las actividades y sectores del Metal que trabajan en obras de construcción, de acuerdo con lo previsto en el CEM.

Su solicitud debe realizarse a través de los puntos oficiales de tramitación, como FEMPA.

Oficios del área de producción y/o mantenimiento:

  • Trabajos de fabricación, producción y transformación del hierro, del acero y de los metales no férreos, y primera transformación (fabricación del acero, fundición de metales, fabricación de moldes, fabricación de tubos y similares).
  • Trabajos de construcción, reparación y mantenimiento naval en astilleros y muelles
  • Operarios en trabajos de forja.
  • Operarios en trabajos de soldadura y oxicorte.
  • Operarios de máquinas de mecanizado por arranque de viruta.
  • Operarios de máquinas de mecanizado por abrasión.
  • Operarios de máquinas de mecanizado por deformación y corte del metal.
  • Operarios en actividades de tratamientos superficiales de las piezas de metal: desengrasado, limpieza, decapado, recubrimiento, pintura.
  • Operarios en actividades de premontaje, montaje, cambio de formato y ensamblaje en fábricas.
  • Trabajos de carpintería metálica.
  • Operarios en trabajos de joyería.
  •  Trabajos de mecánica, mantenimiento y reparación de máquinas, equipos industriales y/o equipos electromecánicos (industria aeroespacial, etc.).
  • Trabajos en talleres de reparación de vehículos
  • Trabajos de instalación, mantenimiento y reparación de equipos informáticos, automatismos y su programación, ordenadores y sus periféricos o dispositivos auxiliares; equipos y tecnologías de telecomunicaciones y de la información, redes de información y datos (TICs)
  • Instaladores y reparadores de líneas y equipos eléctricos.
  • Trabajos de fontanería, instalaciones de calefacción- climatización, instalaciones de agua caliente sanitaria e instalaciones solares térmicas.
  • Trabajos de mantenimiento, reparación e instalación de ascensores.
  • Trabajos de aislamiento e impermeabilización.
  • Trabajos de montaje de estructuras tubulares.
  • Trabajos de construcción y mantenimiento de vías férreas.
  • Trabajos de instalaciones, mantenimiento y reparación de infraestructuras de telecomunicaciones (TIC y digitalización).
  • Trabajos en gasoductos y redes de distribución de gases combustibles.
  • Trabajos de otro tipo de instalaciones tales como instalaciones solares fotovoltaicas o instalaciones eólicas.
  • Trabajos de recuperación y reciclaje de materias primas secundarias metálicas.
  • Trabajos de control de calidad, verificación e inspección de materias en curso de fabricación y en productos terminados del sector.
  • Conductores/transportistas.
  • Conductores de carretillas elevadoras.
  • Operadores de puente-grúa.
  • Operadores de plataformas elevadoras.
  • Operarios en almacén y logística y aprovisionamiento en los procesos de fabricación (incluyendo entre otras actividades el empaquetado, preparación de productos, reprocesado, con la ayuda o no de elementos mecánicos y otras tareas de aprovisionamiento y suministro de materiales y componentes).
  • Conductores de grúas móviles autopropulsadas.

Los trabajadores que realicen actividades correspondientes a alguna de las actividades u oficios indicados anteriormente, deberán cursar la formación que les corresponda en función de la actividad u oficio que desarrollen. Si ejecutan tareas correspondientes a actividades u oficios cuyos contenidos formativos no están especificados, tendrán que realizar una formación en función de las tareas que realizan, tomando como referencia el artículo 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y las directrices reguladas en el CEM.

En el caso de que carezcas de esta formación, te informamos sobre cómo obtenerla a través de nuestro teléfono 952 275 086. Dicha formación debes realizarla en una entidad con la actividad formativa homologada como nuestro centro, contacta si lo prefieres a través de nuestro correo electrónico en formacion@ybeagroup.com.
Recuerda que esta formación es obligatoria para todos los trabajadores que prestan servicios en empresas que se encuentran en el ámbito de aplicación del V Convenio General del Sector de la Construcción del Metal.